NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 247

Efectos del matrimonio de menores sin autorización

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31945, publicada el 25 noviembre 2023. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El menor que se casa sin el asentimiento a que se refieren los artículos 244 y 245 no goza de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes, hasta que alcance la mayoría.

El funcionario del registro del estado civil ante quien se celebró el casamiento sufrirá una multa no menor a diez sueldos mínimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

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1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31945, publicada el 25 noviembre 2023.