Artículo 247
Efectos del matrimonio de menores sin autorización
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31945, publicada el 25 noviembre 2023. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El menor que se casa sin el asentimiento a que se refieren los artículos 244 y 245 no goza de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes, hasta que alcance la mayoría.
El funcionario del registro del estado civil ante quien se celebró el casamiento sufrirá una multa no menor a diez sueldos mínimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31945, publicada el 25 noviembre 2023.