Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1965 Renuncia al derecho de revocar Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Puede renunciarse anticipadamente al derecho de revocar la promesa. ← Artículo 1964Invalidez de la revocación Artículo 1966 →Promesa como premio de concurso