Artículo 1964
Invalidez de la revocación
La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:
1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente.
2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.