NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1964

Invalidez de la revocación

Compartir por WhatsApp

La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:

1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente.

2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.