NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1830

Devolución del bien depositado

Compartir por WhatsApp

El depositario debe devolver el bien en cuanto lo solicite el depositante, aunque hubiese plazo convenido, salvo que el contrato haya sido celebrado en beneficio o interés del depositario o de un tercero.

Conceptos del diccionario en este artículo