Artículo 1705
Causales de conclusión extrajudicial
Además concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
1.- Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía.
2.- Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.
3.- Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
4.- En caso de expropiación.
5.- Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.