NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1702

Períodos voluntarios para ambas partes

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Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el arrendamiento concluya al finalizar los períodos forzosos.

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