NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1657

Plazo judicial de devolución

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Si se ha convenido que el mutuatario pague sólo cuando pueda hacerlo o tenga los medios, el plazo será fijado por el juez atendiendo las circunstancias y siguiendo el procedimiento establecido para el juicio de menor cuantía.

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