NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1584

Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad

Compartir por WhatsApp

La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo.

Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.

Conceptos del diccionario en este artículo