Artículo 1582
Pactos que no pueden integrar la compraventa
Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con excepción de los siguientes, que son nulos:
1.- El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador.
2.- El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.
SUB-CAPITULO II
Compraventa con Reserva de Propiedad