Artículo 1576
Plazo para pago del exceso o devolución
Cuando en el caso del artículo 1574 el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está obligado a concederle un plazo no menor de treinta días para el pago.
Si no lo hace, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias.
Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante.