NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1564

Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados

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En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

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