Artículo 1558
Tiempo, forma y lugar del pago del precio
El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados.
A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.