Código CivilModificado

Artículo 1562

Improcedencia de la acción resolutoria

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Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo.

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  • Artículo sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 27420, publicada el 07 febrero 2001, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

En el caso del artículo 1561, el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si se ha pagado más del cincuenta por ciento del precio. Es nulo todo pacto en contrario.(*)