Artículo 1562
Improcedencia de la acción resolutoria
Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo.
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- Artículo sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 27420, publicada el 07 febrero 2001, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
En el caso del artículo 1561, el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si se ha pagado más del cincuenta por ciento del precio. Es nulo todo pacto en contrario.(*)