NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1519

Renuncia a saneamiento por vicios ocultos

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Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se pierde por razón de estos vicios, debe devolver la contraprestación, a no ser que el adquirente renuncie expresamente a ella.

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