NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1514

Caducidad de las acciones redhibitoria y estimatoria

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Las acciones a que se refieren los artículos 1511 y 1513 caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles.

Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien.

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