Artículo 1512
Efectos de la resolución
La resolución a que se refiere el artículo 1511 impone al transferente la obligación de pagar al adquirente:
1.- El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si es que no existiera el vicio que lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición.
2.- Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda.
3.- Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente.
4.- Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución.
5.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.