NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1463

Derecho de sustitución del estipulante

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El estipulante puede reservar en el contrato el derecho de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de éste y de la del promitente.

La sustitución a que se refiere el párrafo anterior no se trasmite a los herederos del estipulante, salvo pacto distinto.

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