Artículo 1458
Origen y exigibilidad del derecho del tercero
El derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Empero, será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración retroactivamente.
La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato.