Artículo 1433
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 26451, publicada el 11 mayo 1995. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida.
El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26451, publicada el 11 mayo 1995, cuyo texto es el siguiente:
Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el incumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida.
El contacto se resuelve cuando no sea posible la reducción.