Artículo 1428
Resolución por incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, se dispone que para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia a la citación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008.