Artículo 1430
Condición resolutoria
Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
R.N° 097-2013-SUNARP-SN (Reglamento), Art. 102 (Cláusula resolutoria expresa)