Artículo 1399
Ineficacia de estipulaciones
En los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación cuando las partes se hubieran sometido a un reglamento arbitral."(1)(2)
(1) Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993.
(2) Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008.