Artículo 1374
Conocimiento y contratación entre ausentes
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 junio 2000. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 junio 2000, cuyo texto es el siguiente:
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.