NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1374

Conocimiento y contratación entre ausentes

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 junio 2000. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 junio 2000, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

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