NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1334

Mora en obligaciones de dar sumas de dinero

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En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.

Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.

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1 nota
  • De conformidad con la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, dispone que para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia a la citación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008.

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