Artículo 1334
Mora en obligaciones de dar sumas de dinero
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.
Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, dispone que para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia a la citación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008.