Artículo 1333
Constitución en mora
Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.
No es necesaria la intimación para que la mora exista:
1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.
2.- Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.
3.- Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación.
4.- Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Obligaciones y ContratosIntimación en moraRequerimiento formal, judicial o extrajudicial, que realiza el acreedor al deudor exigiéndole el cumplimiento de la obligación.Obligaciones y ContratosMoraSituación jurídica que se produce por el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación, requiriéndose por regla general que el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el…