NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1317

Daños y perjuicios por inejecución no imputable

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El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.

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