Artículo 1321
Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
Términos del diccionario que citan este artículo
Obligaciones y ContratosDaño emergenteConcepto que integra el daño patrimonial y consiste en la pérdida, empobrecimiento o disminución efectiva sufrida en el patrimonio de la víctima como consecuencia directa de un…Obligaciones y ContratosLucro cesanteModalidad de daño patrimonial que consiste en la ganancia, utilidad o beneficio económico que la víctima ha dejado de percibir como consecuencia directa del incumplimiento contractual o…Obligaciones y ContratosResponsabilidad civil contractualDeber de indemnizar los daños y perjuicios causados por la inejecución, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación preexistente, originada en un contrato.