Artículo 1325
Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero
El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario.
Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero
El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario.