Artículo 1283
Intransmisibilidad de garantía a la nueva obligación
En la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario.
Sin embargo, en la novación por delegación la obligación es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso que la insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.