Artículo 1287
Nulidad o anulabilidad de la nueva obligación
Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros.
Nulidad o anulabilidad de la nueva obligación
Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros.