Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1018 Usufructo de dinero Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El usufructo de dinero sólo da derecho a percibir la renta. Conceptos del diccionario en este artículoUsufructo Términos del diccionario que citan este artículoReales y RegistralCuasiusufructoUsufructo que recae sobre bienes consumibles, como dinero o mercaderías, en el cual el usufructuario adquiere la propiedad de los bienes y queda obligado a restituir otros de la misma… ← Artículo 1017Oposición por infracciones del propietario Artículo 1019 →Usufructo de un crédito