NormaDiccionario y normas del Perú

Dolo (inejecución de obligaciones)

También: Dolo contractual

Voluntad deliberada de no cumplir con la obligación contraída. El deudor que actúa con dolo responde por todos los daños y perjuicios que deriven directamente de la inejecución, siendo nulo cualquier pacto previo que lo exonere de esta responsabilidad.

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Ejemplo

El contratista actuó con dolo al abandonar la obra intencionalmente para tomar un proyecto más lucrativo con otra empresa.

Base legal

Código Civil, arts. 1318 y 1328

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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