Dolo (inejecución de obligaciones)
También: Dolo contractual
Voluntad deliberada de no cumplir con la obligación contraída. El deudor que actúa con dolo responde por todos los daños y perjuicios que deriven directamente de la inejecución, siendo nulo cualquier pacto previo que lo exonere de esta responsabilidad.
Ejemplo
El contratista actuó con dolo al abandonar la obra intencionalmente para tomar un proyecto más lucrativo con otra empresa.
Base legal
Código Civil, arts. 1318 y 1328
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Obligaciones y ContratosCulpa inexcusableNegligencia grave que consiste en no hacer lo que es estrictamente necesario o en omitir las precauciones más elementales para el cumplimiento de una obligación.Obligaciones y ContratosInejecución de obligacionesFalta de cumplimiento de la prestación debida por causas imputables al deudor, tales como dolo, culpa inexcusable o culpa leve.Obligaciones y ContratosResponsabilidad civil contractualDeber de indemnizar los daños y perjuicios causados por la inejecución, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación preexistente, originada en un contrato.