Artículo 69
Votación para la calificación del anteproyecto o proyecto de arquitectura
Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando estos deban intervenir. Sólo en caso de que no se logre mayoría, el acuerdo se tomará con el voto dirimente del presidente de la Comisión. Los delegados que formulen las observaciones deberán fundamentar su voto.