NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 67

Efectos no excluyentes de la anotación preventiva

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La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario.

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