Artículo 156
Ponencias, votación y resolución del recurso
Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones.
El Tribunal Registral se pronunciará:
a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador;
b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador;
c) Declarando improcedente o inadmisible la apelación;
d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.
Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de dos (2) votos conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes.