NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 156

Ponencias, votación y resolución del recurso

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Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones.

El Tribunal Registral se pronunciará:

a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador;

b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador;

c) Declarando improcedente o inadmisible la apelación;

d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.

Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de dos (2) votos conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes.

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