NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 153

Contenido de la anotación de apelación

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La anotación de apelación, a que se refiere el artículo anterior, debe consignar los siguientes datos:

a) Número, fecha y acto o actos contenidos en el título al cual se refiere el recurso;

b) Número y fecha de la Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso;

c) Fecha en que se realiza la anotación.