Artículo 153
Contenido de la anotación de apelación
La anotación de apelación, a que se refiere el artículo anterior, debe consignar los siguientes datos:
a) Número, fecha y acto o actos contenidos en el título al cual se refiere el recurso;
b) Número y fecha de la Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso;
c) Fecha en que se realiza la anotación.