Artículo 151
Efectos del desistimiento
El desistimiento pone fin al procedimiento registral únicamente cuando se trata del desistimiento total de la rogatoria.
Tratándose del desistimiento del recurso, la prórroga del asiento de presentación a que se refiere el literal a) del Artículo 28 del presente Reglamento, se extenderá hasta 20 días adicionales contados desde la notificación de la correspondiente resolución.