Artículo 14
Encauzamiento de mandatos judiciales o solicitudes de autoridades administrativas
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 octubre 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los pedidos de inscripción formulados por autoridades judiciales, mediante oficio dirigido al funcionario competente de la oficina registral, serán derivados por el citado funcionario para su ingreso por el Diario.La misma regla se aplica a las solicitudes de anotación preventiva de medidas cautelares formuladas por autoridades del ministerio público facultadas expresamente para ejecutar tales medidas .
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de inscripción formuladas por autoridades administrativas, siempre que se refieren a actos exonerados o inafectos al pago de derechos registrales o cuando se encuentre previsto el pago diferido de dichos derechos.
Los mandatos de anotación de medida cautelar de embargo, cuya ejecución se viabilice al amparo de lo dispuesto en el artículo 638 del Código Procesal Civil, serán presentados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp - SID Sunarp ” .
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 146-2020-SUNARP-SN, publicada el 15 octubre 2020, cuyo texto es el siguiente:
Los pedidos de inscripción formulados por autoridades judiciales, mediante oficio dirigido al funcionario competente de la Oficina Registral, serán derivados por el citado funcionario para su ingreso por el Diario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de inscripción formuladas por autoridades administrativas, siempre que se refieren a actos exonerados o inafectos al pago de derechos registrales o cuando se encuentre previsto el pago diferido de dichos derechos.