NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 9-C

Del plazo de subsanación o sustentación

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La subsanación del (de los) reparo (s) o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 62-B del Código Tributario. Es inaplicable la solicitud de prórroga.

La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presenta conforme a lo que establezca la SUNAT en la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112-A del Código Tributario.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporadopor el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016, vigente en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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