Artículo 9-B
De la documentación de la fiscalización parcial electrónica
Los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.
Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, los datos previstos en los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 2, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento y a que este es electrónico.
La liquidación preliminar es el documento que contiene, como mínimo, el(los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporadopor el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016, vigente en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”.