Artículo 51
Traslado y contestación
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y
c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.