NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 43

Valoración del riesgo

Compartir por WhatsApp

En casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración del riesgo, que corresponda a cada caso. También deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo.

(Párrafo modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 30862)

(Texto según el artículo 28 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)