NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 42

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

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La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

Es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia.

La creación y gestión de los hogares de refugio temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es función de dicho Sector promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad.