Artículo 16
Artículo derogado
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
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- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021.