NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 39

Responsabilidad del endosante en propiedad

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39.1 Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores.

39.2 El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula"sin responsabilidad"u otra equivalente.

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