NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 181

Pacto de intereses en el Cheque

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Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer párrafo del Artículo 51. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho a los intereses legales.

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