Artículo 181
Pacto de intereses en el Cheque
Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer párrafo del Artículo 51. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho a los intereses legales.