Artículo 160
Formas de vencimiento
El vencimiento del Pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas:
a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas;
b) A la vista; o
c) A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas.