NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 115

Naturaleza y efectos de las obligaciones cambiarias

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115.1 La Naturaleza, modalidades y los efectos de las obligaciones contenidas en un título valor se rigen por la ley del país en el que hayan sido contraídas o, si no se indica dicho lugar, por la ley del país donde deba cumplirse con la obligación principal que representa y, si éste no constare, por la ley del país de su emisión.

115.2 Los efectos de las obligaciones que corresponden a personas distintas al obligado principal se rigen por la ley del país en el que hayan intervenido, si conforme a las normas del párrafo anterior no resultasen exigibles.

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