NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 114

Formalidades de los títulos valores

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114.1 Las formalidades de un título valor se rigen por la ley del país en el que haya sido emitido. No obstante, si las formalidades no son válidas según dicha ley, pero si lo son conforme a la ley del país en el que alguna obligación posterior hubiese sido contraída o en el país señalado para su pago, los defectos de forma según la primera no afectarán la validez del título valor.

114.2 La forma de las declaraciones cambiarias que contengan el título valor se rige por la ley del país en el que fue emitido.

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