NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 113

Capacidad para obligarse en un título valor

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113.1 La capacidad para obligarse en un título valor se determina por la ley del lugar donde la obligación haya sido contraída.

113.2 La persona incapaz para obligarse según la ley señalada en el párrafo anterior quedará válidamente obligada si hubiere intervenido en un título valor cuyo pago deba realizarse en un país conforme a cuya legislación esa misma persona fuese capaz para obligarse cambiariamente.

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